Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 13201/8/89

Expediente H.C.D.: 1498/87

Nº de registro: O-1591

Fecha de sanción: 10/08/1989

Fecha de promulgación: 28/08/1989



ORDENANZA Nº 7482



Artículo 1°.- Autorízase la concesión de permisos para reservas de espacios en la vía pública con destino a estacionamiento de vehículos frente a edificios ocupados por instituciones oficiales y privadas, en un todo de acuerdo a la presente .


Artículo 2°.- Las instituciones públicas o privadas que consideren imprescindible disponer de espacio reservado para estacionar vehículos de su propiedad, deberán solicitarlo por escrito, fundando su pedido en razones de orden público, con exclusión de toda motivación privada, especificando días y horas de su necesidad. El expediente respectivo será informado por el Departamento de Transporte y Tránsito, el que fundamentará las causas de aceptación o rechazo de la solicitud.


Artículo 3°.- En el caso de resolución favorable, el permiso será concedido a título precario, en las condiciones de restricción más absoluta y condicionado a que la peticionante realice los arreglos necesarios para que el estacionamiento de sus vehículos se efectúe en el interior del local.


Artículo 4°.- Los permisos de estacionamiento que se concedan serán para uso exclusivo de vehículos pertenecientes a la institución, los que deberán estar individualizados con leyendas de carácter permanente. Dichos vehículos podrán ser estacionados por el mas breve lapso que demande su operación, durante el desarrollo de las actividades públicas de la institución a que pertenezcan y dentro del horario autorizado que figurará en las chapas indicadoras. Fuera de dicho horario el estacionamiento será libre.


Artículo 5°.- En ningún caso el espacio concedido rebasará la línea límite de la franja peatonal ni será mayor que el frente del local ocupado por la institución beneficiaria, con un máximo de diez (10) metros, excepto en los casos en que se autorice en el sector afectado al régimen de estacionamiento medido, que será de doce (12) metros.


Artículo 6°.- Los permisos concedidos podrán ser anulados o modificados por la Municipalidad en cualquier momento, por razones de ordenamiento del tránsito, por constituírse en obstáculo para la circulación, por abuso de la franquicia acordada o cualquier otro motivo que, a solo juicio de la Municipalidad, justifique la medida adoptada.


Artículo 7°.- En las arterias donde el estacionamiento general está prohibido, no se concederán espacios reservados debiendo realizarse las operaciones dentro del horario general de abastecimiento, con excepción de las instituciones bancarias y afines, para el movimiento de caudales por medio de vehículos especiales, una vez por día en el espacio y por el tiempo mínimo que demande la operación.


Artículo 8°.- Los vehículos pertenecientes a los servicios de seguridad, bomberos, asistencia pública y otros que eventualmente fueran autorizados por la autoridad municipal, podrán usar los espacios reservados sin limitación alguna.


Artículo 9°.- Los espacios concedidos para estacionamiento reservado serán señalizados de la siguiente manera, con prohibición de toda modificación o agregados.

  1. VERTICAL

l. Placas.

Una de forma de círculo de 0,70 mts. de diámetro con lámina reflectora en su frente con un borde de color rojo, su centro de color azul y letra "E" de color blanco y en su parte posterior de color azul. Una forma rectangular de 0,70 x 0,50 mts. con lámina reflectiva de color blanco, con filete de 0,02 mts. de color negro y letras de color negro según modelo y su parte posterior de color azul con la leyenda "Reservado Banco", "Horario de ........a...........". Ambas placas serán de aluminio de 3 mm. de espesor, y tomadas al soporte con abrazaderas de aluminio.

2. Soportes

  1. HORIZONTAL


Artículo 10°.- La repartición municipal correspondiente no concederá habilitación para uso de locales cuando la naturaleza de las operaciones a realizar demanden el estacionamiento permanente de vehículos, si no dispone de espacio destinado a tal fin de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones vigentes.


Artículo 11°.-El incumplimiento de las disposiciones de esta reglamentación, será sancionado con multas que se graduarán de acuerdo a la infracción de 0,5 a 100 salarios mínimos del personal municipal de esta comuna.


Artículo 12°.- Los permisos concedidos de acuerdo a lo previsto por la presente abonarán los derechos de ocupación o uso de espacios públicos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.


Artículo 13°.-Dispónese la actualización de los permisos, estableciéndose a tal fin un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente.


Artículo 14°.- Comuníquese, etc.


Gelemur Aprile

B.M. 1334, p.1 (09/11/1989)

ORDENANZA Nº 7482 2